miércoles, 4 de mayo de 2011

VERGONZOSO

Vergonzosa noticia que nos llega desde Marbella Terroba:


Prohíben la manifestación “Democracia Real Ya!” en Toledo, por perjudicar a los actuales gobernantes de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

 

"Este es el texto íntegro del vergonzoso escrito remitido por la Junta Electoral Provincial de Toledo a los organizadores:
Mientras partidos y políticos se saltan la Ley Electoral a la torera, inaugurando pintura de bordillos en ayuntamientos rruinados como el de Marbella y aeropuertos inservibles por la corrompida Generalitat Valenciana, se coarta el derecho de los ciudadanos a manifestar su repulsa contra la corrupción, el amiguismo y la oligarquía de los bancos y las grandes corporaciones; gobernantes en la sombra de este país.
Uno de los argumentos esgrimido: Textualmente:  “es una manifestación-protesta contra políticos y banqueros, que, … afecta mayormente a los gobernantes actuales en Castilla-La Mancha.”
“D. PEDRO SALDAÑA PEÑA; Secretario de la Junta Electoral Provincial
CERTIFICO: Que la Junta Electoral Provincial, en su sesión de hoy ha adoptado el siguiente: ACUERDO
Por el portavoz del Grupo “Democracia Real Ya”, se notifica a la Delegación del Gobierno en Toledo, su intención de realizar una manifestación en la vía pública con el recorrido que se expresa (Plazas Ayuntamiento-Zocodover), el día 15 de Mayo de 2011, de 18 a 21 horas en protesta contra la falta de responsabilidad de los políticos y banqueros, y amparándose en el Derecho de reunión establecido en la L.O. 9/1983, de lo cual, la Delegación del Gobierno en Toledo da cuenta a esta Junta Electoral Provincial a los efectos del art. 54.1 de la L.O.R.E.G.
Si la Delegación del Gobierno en Toledo ha remitido inmediatamente la comunicación a esta Junta Electoral Provincial es porque cree que hay contenido electoral en la manifestación-protesta, según se deduce de la S.T.S.J. Castilla La Mancha de 3 de marzo de 2004, puesto que Delegación del Gobierno y J.E.P” son dos órganos que se engranan y ligan por Ley, de manera que el segundo sustituye al primero durante la campaña electoral para ciertos casos especiales”, como son todos aquellos que, durante la Campaña electoral, puedan incidir en la orientación del voto de los electores y no estén programados por las personas jurídicas citada en el art. 50.2 de la L.O.R.E.G.
En este Caso, la manifestación-protesta se pretende efectuar por un grupo no comprendido entre las personas jurídicas relacionadas en el art. 50.2 de la L.O.R.E.G.
Pero además, es una manifestación-protesta contra políticos y banqueros, que, aunque se acojan en los sustantivos
indiscriminadamente, por lógica, afecta mayormente a los gobernantes actuales en Castilla-La Mancha, de manera que la manifestación-protesta , está influyendo o puede influir en la orientación del voto al convertirse en una crítica, no al cargo o profesión, sino al uso o ejercicio del cargo próximo en el tiempo, y en este sentido, el objeto de “exigir responsabilidad ante la falta de responsabilidad por parte de los políticos y de las grandes corporaciones de este país” (sic motivo de la manifestación anunciada), se convierte casi en un lema o slogan político contra los actuales gestores públicos ( Ac. J.E.C. 23 de febrero de 2004-PLATAFORMA EN DEFENSA DEL EBRO).
Por otra parte, no hay actos de campaña electoral para las personas mencionadas en el art. 50.2 de la L.O.R.E.G, en las vías públicas solicita-das por la Democracia Real Ya, porque el Ayuntamiento de esta ciudad ha excluido siempre esa zona pública en sus ofertas de lugares públicos por razones de orden público. (art. 10 LO. 9/1999 de 21 de abril).
Por lo antedicho esta Junta Electoral Provincial ACUERDA:
Prohibir la manifestación-protesta solicitada por el grupo “DEMOCRACIA REAL YA” para el 15 de mayo de 2011 entre la Plaza del Ayunta-miento y la Plaza de Zocodover en horas de 18 A 21.
Notifíquese el presente acuerdo a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y al solicitante portavoz del Grupo “DEMOCRACIA REAL YA”.
El presente acuerdo es recurrible, conforme a lo dispuesto en los art. 21 de la L.O.R.E.G. y el 13 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.
Y para que así conste y su notificación a los interesado, expido la presente que firmo y sello en Toledo a veinte de abril de 2011.” "

 

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